El Senado aprueba la prohibición del despido por incapacidad permanente por discapacidad sobrevenida

El Pleno del Senado ha aprobado este martes, 22 de abril, por casi unanimidad y de forma definitiva la reforma legal que establecerá la eliminación de la extinción automática del contrato de trabajo en situaciones de incapacidad permanente por discapacidad sobrevenida.

De este modo, se elimina del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado a la regulación del despido, la extinción automática de la relación laboral cuando al trabajador le sobreviene una incapacidad permanente en sus grados de total, absoluta o gran incapacidad.

A partir de ahora, el trabajador, si así lo decide, podrá seguir activo laboralmente, estando obligado el empleador a realizar los ajustes razonables en el puesto de trabajo o a cambiar de ubicación laboral, para que esa continuidad pueda producirse.

La modificación del Estatuto de los Trabajadores se produce tras la reforma del artículo 49 de la Constitución, que obliga a revisar la legislación con discriminaciones o trato desigual por razón de discapacidad, como venía ocurriendo en este caso.

Esta reforma legal es una vieja demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) que fue recogida por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el pasado año, y que fue pactada por ambas partes antes de ser aprobada en Consejo de Ministros.

CAMBIOS LEGALES

La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora.

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada o el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

El texto también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.

Además, durante la tramitación en el Congreso, en la ponencia de la reforma legal, se pactaron algunos cambios en el proyecto de ley, entre los que destaca que, en el plazo de seis meses y en el marco del diálogo social, el Gobierno presentará una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo.

Finalmente, se pactó que, con el objetivo de avanzar en los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo de las personas con discapacidad, en el plazo de 12 meses y en el marco del diálogo social y del Pacto de Toledo, el Gobierno presentará una propuesta de modificación de los regímenes del personal de la Guardia Civil, del Cuerpo Nacional de Policía y de las Fuerzas Armadas para garantizar la posibilidad de adaptar o cambiar el puesto de trabajo en caso de incapacidad permanente absoluta, total o gran incapacidad por discapacidad sobrevenida. Dicha norma será presentada como proyecto de ley.

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